– Con fecha 27 de septiembre de 2018, se emitió la RESOLUCIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES POR REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS EN APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS POR ACUMULACION DE RESTOS VEGETALES, A MENOS DE 400 MTS.
DE TERRENO FORESTAL por la cual queda autorizado el uso del fuego para dicha actividad, lo que hace innecesario la emisión de informe favorable o autorización por parte de los AGENTES MEDIOAMBIENTALES, siempre que se cumplan las normas recogidas en dicha Resolución y para los cultivos recogidos en la Orden de 19.10.2017 de la CAAGyP.
– A partir de este momento toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicar, a los colindantes y al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), con un mínimo de 24 horas de antelación, el nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto, municipio, polígono y parcela catastral, el día o días y la hora en que tendrá lugar. La comunicación con el Centro de Coordinación Forestal se realizará preferiblemente a través de email a la dirección de correo: quemas.agricolas@carm.es y alternativamente por vía telefónica en el 968.17.75.00, todos los días de la semana y en horario de 16 a 20 horas.
– Continuarán prohibidas con carácter general las quemas dentro de la época de peligro (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive), aunque con carácter excepcional si podrán ser informadas favorablemente por la DGMN, salvo los meses de julio y agosto, cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención, siempre y cuando no sean factibles otros métodos de eliminación.
– Esta Resolución se ha dictado para poder realizar las quemas con total garantía desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales, en el ámbito de la Orden de 24 de mayo de 2010, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia.
– La aplicación de esta Resolución estará sujeta al cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA COMUNICACIÓN DEL USO DEL FUEGO
Para poder realizar una quema agrícola a más de 400 metros de superficie forestal se debe de avisar a la policía.
Para poder realizar una quema agrícola a menos de 400 metros de superficie forestal en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, es necesario enviar un correo electrónico a quemas.agricolas@carm.es, al menos 24 horas antes del inicio de la quema.
En el ASUNTO del correo debe aparecer exclusivamente el Nombre y Apellidos del solicitante y el NIF al objeto de poder localizar los datos en caso de ser requerido para la identificación de la quema.
En el texto del correo deben aparecer necesariamente los siguientes datos:
Polígono, parcela, término municipal, fechas concretas de realización de la quema donde se va a realizar la quema así como domicilio, municipio, código postal y teléfono del solicitante.
Opcionalmente se puede añadir el paraje y cuantos otros datos considere de interés, entre ellos el periodo de tiempo estimado para su realización.
El envío del correo electrónico enviado es el único justificante válido de que dispone el agricultor para realizar legalmente la quema agrícola, por lo que deberá conservarlo o imprimirlo como mínimo durante el periodo de vigencia, para el caso de requerimiento por parte de los Agentes Medioambientales.
Sólo en casos muy puntuales por imposibilidad de enviar la solicitud a través de correo electrónico, se llamará al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), teléfono 968 17 75 00 en horario exclusivo de 16 a 20 horas.
En cuanto a la realización de las quemas de restos agrícolas se deberán cumplir los siguientes condicionados:
1.- La persona autorizada tendrá la obligación de realizar una faja cortafuegos alrededor del punto de quema, cuya anchura no será inferior a 20 metros, respetando una distancia mínima de 60 metros respecto al monte más próximo, siempre y cuando entre ambas distancias no exista continuidad de vegetación agrícola o herbácea.
2.- No se podrán realizar las quemas después de las 14 horas (de octubre a mayo), ni antes de las 11 de la mañana en los meses enero, febrero y marzo; ni de las 8 de la mañana en los meses de octubre, noviembre, diciembre, abril y mayo, salvo que así lo disponga una Ordenanza municipal.
3.- Sólo se podrán realizar las quemas de lunes a jueves (ambos inclusive) y el primer y tercer sábado de cada mes, salvo que así lo disponga una Ordenanza municipal.
4.- La práctica de la quema, no obstante, queda supeditada a que el viento esté en calma, con una velocidad no superior a 5 Km/h o nivel 1 según la escala Beafourt (el viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita las hojas de los árboles), debiéndose extinguir y finalizar inmediatamente la operación de quema para el caso de que dicha calma desapareciera.
5.- La persona o personas que realicen las quemas adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la propagación de fuego, siendo responsables de los daños que pudieran ocasionarse.
SE RECOMIENDA LA LECTURA DE LA RESOLUCIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES POR REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS EN APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS POR ACUMULACION DE RESTOS VEGETALES, A MENOS DE 400 MTS DE TERRENO FORESTAL que puede obtener solicitándola a infodefensa@carm.es; donde podrá conocer detenidamente las condiciones que debe respetar durante el uso del fuego en la actividad agrícola.